Bioetica y sus Cuestionamientos - La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO
Trazando el Camino Ético: La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO
La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO representa un hito crucial en el camino hacia la armonización de la ética y la ciencia en beneficio de la humanidad. En un mundo donde los avances científicos y tecnológicos avanzan a un ritmo vertiginoso, es imperativo establecer principios universales que guíen nuestra interacción con la vida misma y el entorno que nos rodea.
Este documento, consciente de la excepcional capacidad del ser humano para reflexionar sobre su existencia y su entorno, así como para percibir la injusticia y asumir responsabilidades éticas, reconoce la necesidad de abordar los dilemas éticos planteados por estos avances de manera global y holística.
Al hacer referencia a una amplia gama de instrumentos internacionales y regionales, desde la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta convenciones específicas sobre bioética, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO se erige como un faro ético que ilumina el camino hacia una ciencia y tecnología que respeten la dignidad humana, los derechos fundamentales y el bienestar del planeta.
En este contexto, la Declaración reconoce la importancia de la diversidad cultural, la identidad individual y colectiva, así como la necesidad de proteger los derechos de las comunidades indígenas y locales frente a prácticas científicas poco éticas.
Al proclamar una serie de principios universales, esta Declaración establece un marco ético que promueve la equidad, la justicia y la cooperación internacional en el ámbito de la bioética. Asimismo, subraya la importancia de integrar la sensibilidad moral y la reflexión ética en el desarrollo científico y tecnológico, asegurando que el progreso beneficie a toda la humanidad sin distinción.
A continuación se presentan las disposiciones generales de esta Declaración, aprobada por aclamación por la 33ª sesión de la Conferencia General de la UNESCO, el 19 de octubre de 2005, en Paris, Francia:
Disposiciones generales
Artículo 1 - Alcance
1. La Declaración trata de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales.
2. La Declaración va dirigida a los Estados. Imparte también orientación, cuando procede, para las decisiones o prácticas de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas.
Artículo 2 - Objetivos
Los objetivos de la presente Declaración son:
a) Proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas u otros instrumentos en el ámbito de la bioética.
b) Orientar la acción de individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas.
c) Promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.
d) Reconocer la importancia de la libertad de investigación científica y las repercusiones beneficiosas del desarrollo científico y tecnológico, destacando al mismo tiempo la necesidad de que esa investigación y los consiguientes adelantos se realicen en el marco de los principios éticos enunciados en esta Declaración y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
e) Fomentar un diálogo multidisciplinario y pluralista sobre las cuestiones de bioética entre todas las partes interesadas y dentro de la sociedad en su conjunto.
f) Promover un acceso equitativo a los adelantos de la medicina, la ciencia y la tecnología, así como la más amplia circulación posible y un rápido aprovechamiento compartido de los conocimientos relativos a esos adelantos y de sus correspondientes beneficios, prestando una especial atención a las necesidades de los países en desarrollo.
g) Salvaguardar y promover los intereses de las generaciones presentes y venideras.
h) Destacar la importancia de la biodiversidad y su conservación como preocupación común de la especie humana.
Principios
En el ámbito de la presente Declaración, tratándose de decisiones adoptadas o de prácticas ejecutadas por aquellos a quienes va dirigida, se habrán de respetar los principios siguientes.
Artículo 3 - Dignidad humana y derechos humanos
1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.
Artículo 4 - Beneficios y efectos nocivos
Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes, los participantes en las actividades de investigación y otras personas concernidas, y se deberían reducir al máximo los posibles efectos nocivos para dichas personas.
Artículo 5 - Autonomía y responsabilidad individual
Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.
Artículo 6 - Consentimiento
1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.
3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una comunidad, se podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberían sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona.
Artículo 7 - Personas carentes de la capacidad de dar su consentimiento
De conformidad con la legislación nacional, se habrá de conceder protección especial a las personas que carecen de la capacidad de dar su consentimiento.
Artículo 8 - Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal
Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se debería tener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos especialmente vulnerables deberían ser protegidos y se debería respetar la integridad personal de dichos individuos.
Artículo 9 - Privacidad y confidencialidad
La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe deberían respetarse.
Artículo 10 - Igualdad, justicia y equidad
Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad.
Artículo 11 - No discriminación y no estigmatización
Ningún individuo o grupo debería ser sometido por ningún motivo, en violación de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, a discriminación o estigmatización alguna.
Artículo 12 - Respeto de la diversidad cultural y del pluralismo
Se debería tener debidamente en cuenta la importancia de la diversidad cultural y del pluralismo.
Artículo 13 - Solidaridad y cooperación
Se habrá de fomentar la solidaridad entre los seres humanos y la cooperación internacional a este efecto.
Artículo 14 - Responsabilidad social y salud
1. La promoción de la salud y el desarrollo social para sus pueblos es un cometido esencial de los gobiernos, que comparten todos los sectores de la sociedad.
2. Teniendo en cuenta que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, los progresos de la ciencia y la tecnología deberían fomentar:
Artículo 15 - Aprovechamiento compartido de los beneficios
1. Los beneficios resultantes de toda investigación científica y sus aplicaciones deberían compartirse con la sociedad en su conjunto y en el seno de la comunidad internacional, en particular con los países en desarrollo.
Artículo 16 - Protección de las generaciones futuras
Se deberían tener debidamente en cuenta las repercusiones de las ciencias de la vida en las generaciones futuras.
Artículo 17 - Protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad
Se habrán de tener debidamente en cuenta la interconexión entre los seres humanos y las demás formas de vida, la importancia de un acceso apropiado a los recursos biológicos y genéticos y su utilización, el respeto del saber tradicional y el papel de los seres humanos en la protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad.
Aplicación de los principios
Artículo 18 - Adopción de decisiones y tratamiento de las cuestiones bioéticas
1. Se debería promover el profesionalismo, la honestidad, la integridad y la transparencia en la adopción de decisiones, en particular las declaraciones de todos los conflictos de interés y el aprovechamiento compartido de conocimientos. Se debería procurar utilizar los mejores conocimientos y métodos científicos disponibles para tratar y examinar periódicamente las cuestiones de bioética.
2. Se debería entablar un diálogo permanente entre las personas y los profesionales interesados y la sociedad en su conjunto.
3. Se deberían promover las posibilidades de un debate público pluralista e informado, en el que se expresen todas las opiniones pertinentes.
Artículo 19 - Comités de ética
Se deberían crear, promover y apoyar, al nivel que corresponda, comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas con miras a:
a) evaluar los problemas éticos, jurídicos, científicos y sociales pertinentes suscitados por los proyectos de investigación relativos a los seres humanos;
b) prestar asesoramiento sobre problemas éticos en contextos clínicos;
c) evaluar los adelantos de la ciencia y la tecnología, formular recomendaciones y contribuir a la preparación de orientaciones sobre las cuestiones que entren en el ámbito de la presente Declaración;
d) fomentar el debate, la educación y la sensibilización del público sobre la bioética, así como su participación al respecto.
Artículo 20 - Evaluación y gestión de riesgos
Se deberían promover una evaluación y una gestión apropiadas de los riesgos relacionados con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas.
Artículo 21 - Prácticas transnacionales
1. Los Estados, las instituciones públicas y privadas y los profesionales asociados a actividades transnacionales deberían procurar velar por que sea conforme a los principios enunciados en la presente Declaración toda actividad que entre en el ámbito de ésta y haya sido realizada, financiada o llevada a cabo de cualquier otra manera, en su totalidad o en parte, en distintos Estados.
2. Cuando una actividad de investigación se realice o se lleve a cabo de cualquier otra manera en un Estado o en varios (el Estado anfitrión o los Estados anfitriones) y sea financiada por una fuente ubicada en otro Estado, esa actividad debería someterse a un nivel apropiado de examen ético en el Estado anfitrión o los Estados anfitriones, así como en el Estado donde esté ubicada la fuente de financiación. Ese examen debería basarse en normas éticas y jurídicas que sean compatibles con los principios enunciados en la presente Declaración.
3. Las actividades de investigación transnacionales en materia de salud deberían responder a las necesidades de los países anfitriones y se debería reconocer que es importante que la investigación contribuya a la paliación de los problemas urgentes de salud a escala mundial.
4. Al negociar un acuerdo de investigación, se deberían establecer las condiciones de colaboración y el acuerdo sobre los beneficios de la investigación con la participación equitativa de las partes en la negociación.
5. Los Estados deberían tomar las medidas adecuadas en los planos nacional e internacional para luchar contra el bioterrorismo, así como contra el tráfico ilícito de órganos, tejidos, muestras, recursos genéticos y materiales relacionados con la genética.
Promoción de la Declaración
Artículo 22 - Función de los Estados
1. Los Estados deberían adoptar todas las disposiciones adecuadas, tanto de carácter legislativo como administrativo o de otra índole, para poner en práctica los principios enunciados en la presente Declaración, conforme al derecho internacional relativo a los derechos humanos. Esas medidas deberían ser secundadas por otras en los terrenos de la educación, la formación y la información pública.
2. Los Estados deberían alentar la creación de comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas, tal como se dispone en el Artículo 19.
Artículo 23 - Educación, formación e información en materia de bioética
1. Para promover los principios enunciados en la presente Declaración y entender mejor los problemas planteados en el plano de la ética por los adelantos de la ciencia y la tecnología, en particular para los jóvenes, los Estados deberían esforzarse no solo por fomentar la educación y formación relativas a la bioética en todos los planos, sino también por estimular los programas de información y difusión de conocimientos sobre la bioética.
2. Los Estados deberían alentar a las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales, así como a las organizaciones no gubernamentales internacionales, regionales y nacionales, a que participen en esta tarea.
Artículo 24 - Cooperación internacional
1. Los Estados deberían fomentar la difusión de información científica a nivel internacional y estimular la libre circulación y el aprovechamiento compartido de los conocimientos científicos y tecnológicos.
2. En el contexto de la cooperación internacional, los Estados deberían promover la cooperación científica y cultural y llegar a acuerdos bilaterales y multilaterales que permitan a los países en desarrollo crear las capacidades necesarias para participar en la creación y el intercambio de conocimientos científicos y de las correspondientes competencias técnicas, así como en el aprovechamiento compartido de sus beneficios.
3. Los Estados deberían respetar y fomentar la solidaridad entre ellos y deberían también promoverla con y entre individuos, familias, grupos y comunidades, en particular con los que son más vulnerables a causa de enfermedades, discapacidades u otros factores personales, sociales o ambientales, y con los que poseen recursos más limitados.
Artículo 25 - Actividades de seguimiento de la UNESCO
1. La UNESCO deberá promover y difundir los principios enunciados en la presente Declaración. Para ello, la UNESCO solicitará la ayuda y la asistencia del Comité Intergubernamental de Bioética (CIGB) y del Comité Internacional de Bioética (CIB).
2. La UNESCO deberá reiterar su voluntad de tratar la bioética y de promover la colaboración entre el CIGB y el CIB.
Disposiciones finales
Artículo 26 - Interrelación y complementariedad de los principios
La presente Declaración debe entenderse como un todo y los principios deben entenderse como complementarios y relacionados unos con otros. Cada principio debe considerarse en el contexto de los demás principios, según proceda y corresponda a las circunstancias.
Artículo 27 - Limitaciones a la aplicación de los principios
Si se han de imponer limitaciones a la aplicación de los principios enunciados en la presente Declaración, se debería hacer por ley, en particular las leyes relativas a la seguridad pública para investigar, descubrir y enjuiciar delitos, proteger la salud pública y salvaguardar los derechos y libertades de los demás. Dicha ley deberá ser compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos.
Artículo 28 - Salvedad en cuanto a la interpretación: actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana
Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, grupo o individuo derecho alguno a emprender actividades o realizar actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana.
Reflexiones
El documento que has proporcionado, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, plantea una serie de reflexiones profundas y cuestionamientos éticos que son fundamentales para abordar los avances en medicina, ciencias de la vida y tecnologías relacionadas aplicadas a los seres humanos.
1. Reflexión: ¿Cómo podemos garantizar que los avances científicos y tecnológicos en el campo de la medicina y las ciencias de la vida respeten plenamente la dignidad humana y los derechos humanos?
Respuesta: La Declaración establece principios claros que guían la aplicación de estos avances, enfatizando la necesidad de priorizar los intereses y el bienestar de las personas sobre el interés exclusivo de la ciencia o la sociedad. Esto implica asegurar que cualquier intervención médica o investigación se realice con el consentimiento libre e informado de la persona interesada y que se reduzcan al mínimo los posibles efectos nocivos.
2. Reflexión: ¿Cómo pueden los Estados y otras partes interesadas promover un diálogo multidisciplinario y pluralista sobre cuestiones de bioética?
Respuesta: La Declaración sugiere que la creación y promoción de comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas puede facilitar este diálogo. Además, se destaca la importancia de la educación, la formación y la información pública en materia de bioética para promover una comprensión más amplia y profunda de estos temas en la sociedad.
3. Reflexión: ¿Qué medidas pueden tomar los Estados para garantizar que los beneficios de la investigación científica se compartan equitativamente, especialmente con los países en desarrollo?
Respuesta: La Declaración subraya la importancia de compartir los beneficios de la investigación científica y sus aplicaciones con la sociedad en su conjunto, incluidos los países en desarrollo. Esto puede implicar el acceso equitativo a la atención médica de calidad, la provisión de nuevas modalidades o productos de diagnóstico y terapia, y el apoyo a los servicios de salud en estos países.
4. Reflexión: ¿Cómo podemos proteger adecuadamente la privacidad y la confidencialidad de la información de las personas involucradas en la investigación médica y científica?
Respuesta: La Declaración enfatiza la necesidad de respetar la privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les concierne. Esto implica que la información recopilada solo debe utilizarse para los fines para los que se obtuvo el consentimiento y que se deben tomar medidas adecuadas para protegerla de un uso o divulgación no autorizados.
Estas reflexiones y cuestionamientos muestran cómo la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos proporciona un marco ético sólido para abordar los desafíos y dilemas éticos en el campo de la medicina y las ciencias de la vida, y cómo puede guiar la acción tanto a nivel nacional como internacional.
Conclusiones
A partir de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO y las reflexiones derivadas de ella, se pueden extraer varias conclusiones generales:
1. Importancia de la ética en la medicina y las ciencias de la vida: La Declaración subraya la necesidad de garantizar que los avances científicos y tecnológicos en estos campos se desarrollen de manera ética, respetando plenamente la dignidad humana y los derechos fundamentales.
2. Necesidad de un enfoque multidisciplinario y pluralista: Para abordar las cuestiones de bioética de manera efectiva, es crucial fomentar un diálogo abierto y pluralista que involucre a diversas disciplinas y partes interesadas, incluidos los Estados, profesionales de la salud, investigadores, comunidades y la sociedad en su conjunto.
3. Protección de los derechos y la privacidad de las personas: La Declaración enfatiza la importancia de proteger los derechos humanos, la autonomía y la privacidad de las personas involucradas en la investigación médica y científica, asegurando que el consentimiento sea libre e informado y que la información recopilada se utilice de manera ética y confidencial.
4. Equidad en el acceso a los beneficios de la investigación: Se destaca la necesidad de garantizar que los beneficios derivados de la investigación científica se compartan equitativamente con la sociedad en su conjunto, especialmente con los países en desarrollo, y que se promueva el acceso a la atención médica de calidad y a los avances científicos y tecnológicos.
5. Responsabilidad compartida a nivel nacional e internacional: Los Estados tienen la responsabilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas para poner en práctica los principios de la Declaración, promover la educación y la formación en bioética, y fomentar la cooperación internacional para abordar los desafíos éticos de manera efectiva.
Referencia
En nuestro blog "Biología Viva: ConCiencia Despierta", como estudiantes de Biología en la UPTC, Jhonatan Stiven Pulido y Julian Santiago Pulido, bajo la orientación del Mg. Iván David Norato Vanegas, estamos inmersos en un proyecto de investigación formativa semestral, de la asignatura de Etica y Politica, que aborda un tema de gran importancia: la bioética y sus cuestionamientos. Nos centramos en analizar detenidamente la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO.
Este proyecto nos brinda la oportunidad de explorar a fondo los principios éticos que guían nuestras acciones en el campo de la ciencia y la medicina. Entendemos que la bioética no solo implica el respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales, sino también la equidad en el acceso a los beneficios de la investigación y la protección de los más vulnerables.
Les invitamos a unirte a nosotros en este fascinante viaje de descubrimiento ético y a participar activamente en la conversación. La bioética es un tema que nos afecta a todos, y cada voz es valiosa en el debate. Juntos, podemos contribuir a un mundo donde la ciencia y la tecnología avancen de manera ética y respetuosa con los derechos humanos. Únete a la conversación en nuestro blog y redes sociales de "Biología Viva: ConCiencia Despierta" y sé parte del cambio. ¡Te esperamos!

